Estructura curricular

Art. 1o. - El currículo del Programa de Posgrado en Estudios de Literatura, nivel máster y doctorado, a partir del primer semestre lectivo de 2014, comprende las asignaturas, créditos y carga horaria detalladas a continuación:

Línea 1- Literatura, historia y cultura


Linha 2 – Literatura, teoría y crítica literaria


Linha 3 – Literatura, intermedialidad y traducción


Art. 2o - En el programa de máster, el alumno deberá cursar cuatro asignaturas, escogidas libremente de entre las ofrecidas en las tres líneas de investigación, ademas de inscribirse en la asignatura Actividades Supervisadas (90h /02 créditos).

Art. 3o - En el programa de máster, este currículum es complementado por la defensa de un proyecto de disertación, al cual le serán atribuidos 2 créditos de trabajo orientado, correspondientes a 90 (noventa) horas/clase, al igual que por una disertación, seguida de la argumentación por parte de la terna examinadora, a la cual le serán atribuidos 8 créditos de trabajo orientado, correspondientes a 360 (trescientas sesenta) horas/clase. Deberá ser cumplido en un tiempo hábil de 780 (setecientas sesenta) horas/clase, correspondientes a 28 (veintiocho) créditos, comprendiendo, en esta manera, las siguientes actividades:



Art. 4º - En el programa de Doctorado, el alumno deberá inscribirse en dos asignaturas obligatorias de actividades supervisadas y una de investigación orientada, ambas del núcleo general, y tres disciplinas de entre las ofrecidas por las tres líneas de investigación, siendo una de ellas obligatoriamente de la línea de investigación a la cual el alumno está vinculado.
Art. 5º - En el programa de Doctorado, este currículum es complementado por la defensa de un examen clasificatorio, al cual le serán atribuidos 6 créditos de trabajo orientado, correspondientes a 270 (doscientos setenta) horas/clase, al igual que por una tesis, seguida de la argumentación por una terna examinadora, a la cual le serán atribuidos 12 créditos de trabajo orientado, correspondientes a 660 (seiscientos sesenta) horas/clase. Deberá ser cumplido en un tiempo hábil de 1470 (mil cuatrocientos setenta) horas/clase, correspondientes a 38 (treinta y ocho) créditos, comprendiendo las siguientes actividades:



Art. 4º - Los programas tendrán la siguiente duración, en meses:

Programa de máster:

a. mínima: 12 (doce) meses

b. máxima: 30 (treinta) meses


Programa de doctorado:

a. mínima: 24 (veinticuatro) meses

b. máxima: 54 (cincuenta y cuatro) meses


§1 En la duración máxima del Programa está incluida el período de bloqueo o prórroga al cual los alumnos tienen derecho.

§2 En caso de presentarse dificultad en la realización del trabajo final en el tiempo hábil, el plazo máximo establecido por este artículo para la conclusión del curso podrá ser prorrogado excepcionalmente por un semestre adicional, conforme lo prescribe el Reglamento del Programa.

Art. 7 - Párrafo Único de la Resolución 37/04 del CEP: “En casos excepcionales este límite de duración podrás ser extendido, mediante solicitud fundamentada del orientador al Colegiado del Programa, el cual decidirá en relación a la prórroga.



Art. 5º - La presente resolución entrará en vigor en la fecha de aprobación por este Consejo.